VENEZUELA PATRIA GRANDE Y REVOLUCIONARIA

VENEZUELA PATRIA GRANDE Y REVOLUCIONARIA

Himno Nacional y Temas Musicales de Venezuela


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viernes, 5 de noviembre de 2010

LA SOBERANIA Y LA INDEPENDENCIA TECNOLOGICA

LA SOBERANIA Y LA INDEPENDENCIA TECNOLOGICA

Venezuela avanza hacia la independencia tecnológica
“Con la puesta en órbita del Satélite Simón Bolívar, Venezuela fortalecerá la integración de los países de la región debido a que su huella satelital se extenderá desde México, pasando por Centroamérica, hasta llegar al último rincón de la Patagonia Argentina, lo que permitirá impulsar el desarrollo tecnológico, sociocultural y económico de los pueblos” Por: Belén Van Arcken (*)
Esta importante herramienta tecnológica, que surgió a partir de un acuerdo suscrito entre los gobiernos de China y Venezuela, permitirá avanzar en el desarrollo de políticas de Estado, programas sociales y cubrirá necesidades en materia científica y de comunicación.
Algunas de esas ventajas estarán enfocadas al desarrollo de telefonía rural comunitaria, telemedicina y teleeducación, planes que se extenderán a países como Uruguay, Bolivia, Ecuador, Cuba y otros pueblos de la región interesados en contribuir con el proyecto de integración latinoamericana.

El lanzamiento del satélite se realizará el 1 de noviembre de este año desde Xian, ciudad ubicada al sur de China, país encargado de la manufactura y lanzamiento del Simón Bolívar. Ambos procesos han contado con la participación de personal venezolano, acompañamiento que se mantendrá para cumplir con la transferencia tecnológica prevista en el acuerdo.
El control para la puesta en órbita y la administración de tráfico se realizarán desde la estación terrena principal, ubicada en la Base Aérea Capitán Manuel Ríos (Bamari) en El Sombrero, estado Guárico, la cual cuenta con un telepuerto, el cual será operado por técnicos venezolanos, previamente entrenados en la nación asiática.

El Software Libre como herramienta para alcanzar la independencia tecnológica
El software es una herramienta que le permite a individuos y organizaciones ser más eficientes. Es una herramienta que está presente en todos los aspectos de nuestra vida: es lo que permite que nuestro celular funcione, es lo que facilita el análisis de las imágenes médicas en los centros de alta tecnología, es lo permite diseñar estrategias que permitan el ahorro de energía, es lo que facilita la determinación de la presencia de petróleo en nuestro suelo patrio, y es lo que nos permite comunicarnos con nuestros seres queridos a través de la Internet. El software es algo que normalmente no nos preocupa y que muchas veces ni siquiera notamos a menos que algo salga mal. Es decir, en ese sentido es como el árbitro del partido de Fútbol: si lo esta haciendo bien ni nos damos cuenta de que está allí pero si lo hace mal inmediatamente notamos su presencia. Por eso muchas veces es difícil darnos cuenta de cuánto dependemos tecnológicamente de otros países. Si no pensamos acerca del software difícilmente notemos que estamos atados a tecnologías foráneas.
Si queremos independencia tecnológica, tenemos que empezar a trabajar en pro del desarrollo de esas herramientas que nos permitan lograr nuestra independencia tecnológica. Una de esas herramientas es el software libre. El software libre es aquel que está hecho en base a estándares abiertos y que garantiza al menos las siguientes libertades: la libertad de usarlo, la de estudiarlo, la de compartirlo, y la de modificarlo. Es decir, el software libre además de ser una herramienta para mejorar la eficiencia de individuos y organizaciones, es una herramienta para el aprendizaje y para el logro de la anhelada independencia tecnológica. Lamentablemente, en Venezuela la comunidad de Software Libre no ha conseguido el apoyo necesario para desarrollarse plenamente y llegar a ser la punta de lanza del movimiento del software libre a nivel mundial. Por ejemplo, a más de un año de la promulgación del decreto 3.390 (que ordenaba el uso de software libre en los organismos de la Administración Pública Nacional) todavía no se ha establecido un criterio de evaluación de propuestas de desarrollo y soporte técnico de software libre.

LA VERDADERA SIEMBRA DEL PETRÓLEO


Para Venezuela una frase de la importancia de "Sembrar el Petróleo", ha sido mal interpretada, como la necesidad de invertir en actividades diferentes de la de los hidrocarburos o asociadas, los recursos provenientes del petróleo. De allí que se hayan invertido importantes sumas de dinero por parte del Estado, en múltiples negocios, propios del sector privado, justificando esas inversiones como la siembra del petróleo. Lo que el Estado debió haber hecho, era propiciar que el sector privado invirtiera sus ahorros en esos negocios, dándole de esta manera a los venezolanos la oportunidad de colocar su dinero en actividades productivas y rentables, y propiciar igualmente el desarrollo de otras actividades relacionadas con la petrolera por parte de inversionistas privados nacionales, extranjeros o mixtos, de forma de darle mayor valor agregado a nuestro abundante recurso natural. A título de ejemplo, en las zonas petroleras del estado de Texas, se desarrollaron innumerables negocios productores de bienes y servicios para la industria petrolera mundial, que hoy en día tienen una producción que cuantificada a los precios de los crudos vigentes para 1996, equivale a más de 2,5 millones de barriles por día, cifra mayor a la máxima producción histórica del estado de Texas, en cualquier momento de su historia. Igualmente, a lo largo de las áreas industriales refineras de los Estados Unidos, se encuentran centenares de plantas químicas que procesan corrientes de refinación en cantidades que constituyen el 24% del crudo procesado, y que elabora productos con valor agregado superior al 500% del valor de la materia prima.
En Venezuela sólo se procesa de esta manera el 2% de los crudos producidos. Si igualáramos a los Estados Unidos en la proporción de crudo procesado, duplicaríamos el valor de nuestra industria petrolera, sin aumentar la producción. Estos son los ejemplos que queremos destacar de la verdadera siembra del petróleo. Pueden llevarse a cabo en un ambiente de apertura petrolera, cambiando los esquemas y modelos que han regido la explotación petrolera venezolana. Debemos obtener el máximo provecho de nuestro petróleo. Esto sólo lo podemos conseguir manteniendo siempre presentes los roles que el petróleo debe cumplir para obtener su mejor aprovechamiento. Estos roles, aunque no requieren mayor explicación, no han sido logrados en su totalidad hasta el presente y se expresan a continuación":
1.- Fuente de divisas e ingresos principales de la Nación. Este rol ha sido el más reconocido, y de allí viene la expresión "renta petrolera", que no se ajusta a la realidad, ni siquiera en la época de las concesionarias, ya que los ingresos mal denominados renta petrolera, provenían de entregar riqueza no renovable a los compradores del exterior. Nunca constituyeron realmente una renta para el país, sino la liquidación de un activo, a pesar de haber sido por muchos años el origen de los ingresos de Venezuela. Nuestros gobiernos han sido realmente eficientes en obtener el máximo provecho de la explotación petrolera, pero no en su utilización para el provecho del país.
2.- Fuente de trabajo para los venezolanos. Hasta la nacionalización, poco de esto se había logrado. El más importante logro lo constituyó la venezolanización de la ingeniería en las empresas operadoras, que permitió formar el personal que posteriormente participó en la nacionalización. Posteriormente, el desarrollo de empresas productoras de bienes y servicios especializados, ha venido incrementando el número de venezolanos que obtienen sus ingresos de la industria petrolera venezolana. A este sector hay que agregar los que producen servicios indirectamente aprovechados por la industria petrolera.
3.- Materia prima que puede ser transformada para agregarle valor e incrementar la riqueza del país. Ya anteriormente hablamos del papel que le toca jugar a nuestro petróleo, y que puede dar trabajo adicionalmente a un extensísimo sector de la población nacional, en la transformación de materias primas en productos que pueden sufrir transformaciones posteriores con valores agregados importantes provenientes de mano de obra local produciendo bienes transables exportables que contribuirán a mejorar la economía del país.
4.- Destino de las inversiones de los venezolanos. Hasta el presente, los venezolanos no hemos utilizado nuestro recurso más importante como destino de la inversión de nuestros ahorros. Entre las razones más importantes para esto, además de la falta de cultura de inversión en empresas en manos del público, se encuentra la misma prohibición por parte de la ley que reserva al estado el manejo de los hidrocarburos. Al producirse la nacionalización, fueron estatizadas empresas que pertenecían a nacionales de Venezuela, es decir, que ya eran nacionales. La interpretación de la Ley, obligaba a que el Estado Venezolano fuese el único inversionista que pudiera colocar sus recursos financieros en el negocio petrolero. Esto unido a la negativa persistente de abrir la industria a la participación privada nacional, ha hecho que los venezolanos, para evitar la pérdida del valor adquisitivo de sus ahorros, dirijan sus inversiones a comprar divisas estables como el dólar. Esta tendencia ha creado serios problemas a nuestro signo monetario que visto disminuido su valor en más del 99%, ya que hoy representa menos de un centésimo de su antiguo valor. Para revertir esta tendencia es necesario propiciar la inversión de los ahorros de los venezolanos en los proyectos de desarrollo que la Industria Petrolera emprenda.
La industria ha reconocido este punto, y por ello ha creado un Fondo de Inversiones Petroleras, que constituye un primer paso hacia la participación de los capitales privados venezolanos en la industria petrolera. Creemos que esta iniciativa aunque en la dirección correcta, requerirá de mayores estímulos en un futuro cercano.
Los resultados de la política estatista que se inicia en Venezuela desde 1945, ha traído como consecuencia que a pesar de la importante influencia que el recurso petrolero produjo al país, hoy Venezuela ha regresado a niveles de ingreso per cápita similares a los de 1960. Esto es indicativo de que la "renta" petrolera, no es suficiente para cubrir la dispendiosa vida a la que hemos estado acostumbrados, por ser estas condiciones de vida, excesivamente onerosas y anticompetitivas, en aspectos como la reserva de las riquezas naturales al Estado, sistema laboral paternalista del estado y del patrono para con el trabajador, situaciones legales laborales que propician la ineficiencia e impiden el estímulo a la productividad, como ocurre con los bonos y aumentos de sueldo decretados por estado, que contribuyen a igualar a los trabajadores que no rinden con los más eficientes, el premio al trabajador despedido, con el pago doble de sus prestaciones acumuladas, y números aspectos que el país parecería soportar cuando los precios del petróleo venían en un proceso de crecimiento continuo, pero que es incapaz de hacerlo en condiciones normales. Numerosas experiencias de otros países más desarrollados que Venezuela como es el caso de Gran Bretaña, o como ocurrió también en otros países Latino Americanos como Chile, Argentina, Perú, Bolivia, etc., donde se liberó al Estado de las pesadas cargas de empresas estatales improductivas mediante un proceso de privatizaciones, que adicionalmente ingresa al Estado dinero que puede utilizarse para el pago de la deuda, con lo que el efecto beneficioso de las privatizaciones se duplica, por aliviar igualmente el peso de la deuda, al tiempo que se reducen los gastos y pérdidas del Estado.
La apertura al sector privado de la actividad petrolera, es beneficiosa, no sólo por la mayor actividad y producción que conllevará, con el movimiento económico, más dinero para los trabajadores, etc., sino también por proveer al país de un punto de comparación para estimular la competencia y la productividad, ya que hasta el presente no tenemos índices nacionales con los cuales comparar la eficiencia de nuestra industria petrolera.

PLENA SOBERANÍA PETROLERA PARA EL PAÍS


Además de la inauguración del Proyecto de Valorización de Corrientes (VALCOR), el Jefe de Estado anunció durante su programa dominical la restitución del cobro de impuesto a las trasnacionales que explotan petróleo en nuestro país a fin de fortalecer el sistema fiscal nacional
El inicio de la segunda fase de la verdadera nacionalización petrolera constituyó el tema central del programa Aló Presidente, número 207, transmitido desde la Refinería de Puerto La Cruz, en el estado Anzoátegui.
Luego de inaugurar el proyecto Valorización de Corrientes (VALCOR) el Jefe del Estado destacó que la iniciativa se enmarca en el objetivo de garantizar la plena soberanía petrolera nacional.
Hoy el Oriente venezolano se independiza técnicamente para comenzar a producir gasolina sin plomo como parte de la nueva política revolucionaria petrolera venezolana, destacó.
El Mandatario Nacional explicó que el proyecto VALCOR pudo ser culminado gracias a la cooperación del gobierno de Japón, pues de los 580 millones de dólares necesarios para acometerlo, 385 millones fueron aportados por el Banco de Cooperación Internacional del Japón y el monto restante fue aportado
Recordó que el plan para permitir la generación de combustible con bajo contenido de azufre (gasolina sin plomo) fue una propuesta que el gobierno revolucionario encontró paralizada "y luego, en 1999, cuando fuimos a Tokio, acordamos retomar el proyecto".
El proyecto arrancó en el año 2000, en el año 2002 los golpistas lo pararon, incluso se llevaron las computadoras y sabotearon el proyecto con lo que se retrasó todo lo que habíamos avanzado, resaltó y agradeció a los trabajadores de la nueva PDVSA por haber retomado el programa.
Asimismo aprovechó la ocasión para agradecer al gobierno del Japón por haber "mantenido firme su decisión de apoyo y por creer en Venezuela a pesar de todo el sabotaje y toda la agresión internacional contra el país".
El presidente Chávez explicó que el proyecto VALCOR constituye el primer paso hacia la plena soberanía petrolera del país, la cual, basa su primera fase "en deshacer los entuertos instalados desde hace mucho tiempo y que todavía están allí".
Entramos en la primera etapa de la verdadera nacionalización petrolera, un verdadero proceso de reapropiación de nuestro recurso, estrategia y políticas petroleras que se iniciaron en el 2003, hoy es un día para la historia cuando empezamos el contra ataque hacia el fascismo que aspiraba adueñarse del país para entregarlo al imperio, comentó.

SOBERANÍA

SOBERANÍA



La soberanía es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños (citado).
La soberanía según la clásica definición indeterminado, que sería la voluntad general. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo. Esta concepción Russoniana que si bien en parte dio origen a la revolución francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos fundamentales de las minorías. Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes.
Poder supremo en una sociedad política, atribuido a un Estado o a un soberano que no reconocen ninguna autoridad superior. El concepto está estrechamente relacionado con el poder político, y pretende transformar la fuerza en poder legítimo. En este sentido amplio, la soberanía se configura de distintas maneras según las distintas formas de organización del poder.
En sentido restringido, el término y el concepto surgieron a finales del siglo XVI, en relación con las teorías políticas sobre el Estado y el poder absoluto, en especial las de Jean Bodin, quien definió el concepto de soberanía como un poder absoluto, perpetuo, inalienable e indivisible, que atribuyó al Estado. la soberanía legitimaba al Estado frente a los poderes del papado y del imperio, y frente a los poderes intermedios existentes en el propio territorio.
La soberanía, más que en un Estado abstracto, se concentró en la época en la figura del rey, en particular en la del monarca absoluto. En cambio, para J. Locke (Dos tratados sobre el gobierno civil, 1990), la soberanía coincidía básicamente con los poderes del parlamento. Con la obra de Rousseau y la experiencia de la Revolución francesa, el concepto de soberanía cambió substancialmente. Se configuró el principio alternativo de la soberanía nacional, que tendió a identificarse con la idea, anterior, de soberanía popular.
Según este principio, el poder supremo del Estado corresponde a la nación o al pueblo, entendidos como el conjunto de ciudadanos que lo ejercen a través de sus órganos representativos. La soberanía popular estuvo en la base de los movimientos que en el siglo XIX buscaron democratizar el sistema político (sufragio universal) y es un fundamento esencial de las democracias liberales modernas.

RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA EN VENEZUELA

RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA EN VENEZUELA

Venezuela, país localizado al norte de América del Sur; posee una amplia franja costera. Su localización geográfica es privilegiada, pues le facilita el tránsito y comercialización a través de puertos y aeropuertos. Tiene un clima de tipo intertropical. Cuenta, con grandes riquezas naturales y sus recursos (renovables y no renovables) son múltiples. Su mayor y más preciado recurso es el petróleo, en el cual está basado su economía (es mono productor y mono exportador); cuenta además con otros recursos minerales como el hierro (tiene su industria básica, la siderúrgica); el carbón, la bauxita, etc. Sus recursos hídricos también son importantes, pues posee ríos caudalosos capaces de generar energía hidroeléctrica. Tiene actividad agrícola ( produce maíz, arroz, granos, verduras y legumbre, etc.) y pecuaria (con ganadería dirección carne y leche).Ambas actividades de forma extensiva e intensiva. Los espacios físicos de Venezuela van desde grandes y fértiles valles hasta zonas desérticas (Médanos de Coro), cuenta con llanos altos y bajos, así como espacios montañosos de nieves perpetuas (pico Bolívar. Edo. Mérida); su amplia zona costanera correspondiente al Mar Caribe, es un gran deleite para propios y extraños, además que proporciona recursos pesqueros y turísticos.
En cuanto a la Soberanía, hasta hoy reside en el pueblo, quien elije a sus gobernantes (poder ejecutivo, legislativo y judicial), a través de voto directo y secreto.
En la actualidad se han efectuado cambios a la Carta Magna (Constitución Nacional) ,en 1999 y el 02/12/07,se pretende llevar a consulta una propuesta del presidente en ejercicio (Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías), que ha estremecido a los venezolanos y extranjeros residentes en el país por su marcado tinte centralista, totalitario y dictatorial. Desde el extranjero, también se han manifestado organizaciones, gobiernos, etc.,en contra de sus pretensiones debido a sus semejanzas con el tipo de gobierno Castro-comunista de Cuba. Hay crisis políticas en el territorio venezolano; el aparato productivo está tambaleándose peligrosamente, los sectores educativo y de salubridad (pilares de una sociedad bien organizada), no satisfacen la demanda y su calidad es cuestionable. Los niveles de inseguridad ciudadana se han disparado de manera alarmante; los medios de comunicación son censurados o cerrados, la delincuencia supera a los organismos de seguridad; hay carestía de alimentos básicos; el desempleo se ha incrementado; y todo ello sin importar que el precio del barril de petróleo esté a más de 80 dólares y que los ingresos fiscales sean los más altos de la historia constitucional del país. La corrupción, además, es un hecho descarado y brutal que abofetea a los venezolanos.
Venezuela fue, el único país tercermundista que se consideró en vías de desarrollo. A ésta fecha(23/11/07) ,enfermedades ya desterradas han vuelto a aparecer( tuberculosis, cólera, tifus, dengue, etc.), el hambre, la delincuencia y el desamparo jurídico hacen ronda en las calles de todas las ciudades y pueblos de la gran Venezuela.

Debemos promover la defensa y mejoramiento de los recursos naturales, con el fin de evitar abusos que puedan romper el equilibrio natural. Deben ser utilizados sabiamente para que las generaciones futuras no se vean sometidas a la escasez y falta de recursos que degeneran siempre en crisis económicas muy difíciles de superar. Igualmente, evitamos la contaminación y aseguramos la existencia de recursos indispensables para la existencia humana.

DIVISION POLITICA DE VENEZUELA

DIVISION POLITICA DE VENEZUELA



 


LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente.
El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente.
La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.
La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente.
El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres.
La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.
La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente.
El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente.
La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente.
El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente.
Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.
Artículo 4. La suprema dirección de la política nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictará las normas sobre coordinación de las competencias de los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en función de los objetivos de la presente Ley.
CAPITULO II
De la Planificación Ambiental
Artículo 5. La planificación del desarrollo nacional regional o local deberá realizarse integralmente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.
Artículo 6. Los organismos de Ia Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; las instituciones, corporaciones o entidades de carácter público y aquellas de carácter privado en las cuales el Estado, directa o indirectamente participe con el cincuenta por ciento o más de su capital social, deberán programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 7. El plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, formará parte del Plan de la Nación y deberá contener:
1. La ordenación del territorio nacional según los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas.
2. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de protección, conservación o mejoramiento.
3. El establecimiento de criterios prospectivos y principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y poblamiento en función de los objetivos de la presente Ley.
4. Las normas para el aprovechamiento de los recursos naturales basadas en el principio del uso racional de los recursos, en función de los objetivos de la presente Ley.
5. Los programas de investigación en materia ecológica.
6. Los objetivos y medidas de instrumentos que se consideren favorables a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
CAPITULO III
Del Consejo Nacional del Ambiente
Artículo 8. Se crea el Consejo Nacional del Ambiente adscrito a la Presidencia de Ia República.
Artículo 9. El Consejo estará integrado por un Presidente y por sendos representantes de los Ministerios de Relaciones Interiores, de la Defensa, de Fomento, de Obras Públicas, de Educación, de Sanidad y Asistencia Social, de Agricultura y Cría, de Comunicaciones y de Minas e Hidrocarburos; de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, de la Comisión del Plan Nacional para el aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas, del Consejo Nacional de Universidades, de los sectores laboral y empresarial y de las sociedades naturalistas de Venezuela. El Presidente y los representantes mencionados deberán ser personas de reconocida competencia en la materia.
El Presidente de la República podrá incorporar al Consejo, representantes de otros Despachos Ministeriales, Institutos o Asociaciones de Carácter público o privado.
Artículo 10. El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.
Artículo 11. El Consejo Nacional del Ambiente forma parte del sistema nacional de coordinación y planificación y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Actuar como órgano de consulta de la Presidencia de la República.
2. Proponer las normas de coordinación de las actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos y entidades a que se refiere el artículo 6 y que tienen competencia en relación con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
3. Examinar el marco jurídico-institucional del Estado relativo a las materias objeto de la presente Ley y proponer las reformas e innovaciones que fueren menester.
4. Elaborar, en consulta con la Oficina Central de Coordinación y Planificación, el Plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental.
5. Colaborar en la formulación de los programas anuales de los organismos de la Administración Pública relativos al ambiente.
6. Formular al órgano encargado de preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas de los organismos de la Administración Pública relativos al ambiente.
7. Promover la formación y capacitación del personal especializado.
8. Presentar un informe anual sobre su gestión; así como de los resultados obtenidos en la ejecución de esta Ley.
9. Dictar su reglamento interno.                                  
10. Las demás que le otorgan las leyes y los reglamentos.
Artículo 12. Los funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, están en la obligación de colaborar con el Consejo Nacional del Ambiente.
Artículo 13. El Consejo Nacional del Ambiente podrá propiciar la creación de Fundaciones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al ambiente o para desarrollar tecnologías favorables a su conservación, defensa y mejoramiento. Las Fundaciones, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrán recibir aportaciones del sector público o de los particulares. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones que disponga la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Las Fundaciones destinarán los recursos que obtengan, al incremento de programas que realicen los organismos de investigación existentes.
CAPITULO IV
De la Administración Ambiental
Artículo 14. Se crea la Oficina Nacional del Ambiente, adscrita a la Presidencia de la República.
Artículo 15. La Oficina Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Vigilar la ejecución de las normas que dicte el Presidente de la República sobre la coordinación de los organismos de la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones con incidencia ambiental.
2. Evaluar y vigilar la ejecución del Plan a que se contrae el ordinal 4 del artículo 11 de esta Ley.
3. Coordinar el servicio de guardería ambiental.
4. Desempeñar la secretaria del Consejo Nacional del Ambiente.
5. Promover la creación de Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, con la organización y atribuciones que señale el Reglamento respectivo.
6. Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.
Parágrafo Único. - El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá asignar, parcial o totalmente, a un Despacho Ministerial algunas de las funciones antes enumeradas.
Artículo 16. La guardería ambiental comprende el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental.
Artículo 17. Ejercerán las funciones de guardería ambiental la Guardia Nacional, las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y los demás organismos y funcionarios a quienes las leyes respectivas les confieran atribuciones en las materias objeto de esta Ley.
Articulo 18. El Ejecutivo Nacional dictará las normas sobre composición, organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Ambiente.
CAPITULO V
De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
Artículo 19. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan sometidas al control del Ejecutivo Nacional por órgano de las autoridades competentes.
Artículo 20. Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.
2. Las alteraciones nocivas de la topografía.
3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas.
5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas.
6. La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables.
7. Las que producen ruidos molestos o nocivos.
8. Las que deterioran el paisaje.
9. Las que modifiquen el clima.
10. Las que produzcan radiaciones ionizantes.
11. Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
12. Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas.
13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.
Artículo 21. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.
Artículo 22. La autorización prevista en el artículo anterior, deberá otorgarse en atención a los objetivos, criterios y normas establecidas por el Plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental.
Artículo 23. Quienes realicen actividades sometidas al control de la presente Ley deberán contar con los equipos y el personal técnico apropiados para el control de la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá al Reglamento determinar los sistemas y procedimientos de control de la contaminación.
CAPITULO VI
De las Sanciones
Artículo 24. Los infractores de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental serán sancionados con multas, medidas de seguridad o con penas privativas de la libertad, en los términos que establezcan esta Ley o las demás leyes aplicables.
Artículo 25. La aplicación de las penas a que se refiere el artículo anterior no obsta para que el organismo correspondiente adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado. Tales medidas podrán consistir:
1. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, la cual no podrá exceder de seis (6) meses.
2. Clausura temporal o definitiva de las fábricas o establecimiento que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.
3. Prohibición temporal o definitiva de la actividad origen de la contaminación.
4. La modificación o demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente.
5. Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.
Artículo 26. El organismo competente para decidir acerca de las sanciones previstas en el artículo anterior, podrá adoptar en el curso del proceso correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir:
Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante.
Clausura temporal de las fábricas o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.
Prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación.
La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.
Artículo 27. Sin perjuicio de la aplicación de las penas y sanciones previstas en los artículos 24 y 25, de las acciones que se ejerzan en virtud del artículo 32 de esta Ley o de otras acciones que se derivan del derecho común, quienes realicen actividades que produzcan degradación de los bienes del dominio público, serán responsables ante la República de los daños causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por el hecho de un tercero, por caso fortuito o fuerza mayor. En las mismas condiciones estarán obligados al pago de los daños correspondientes, quienes resulten civilmente responsables en los términos de los artículos 1.190 al l.194 del Código Civil.
La determinación de la cuantía de los daños se hará mediante dictamen de tres expertos nombrados por el Tribunal de la causa. El dictamen de los expertos tomará en cuenta el deterioro que se haya causado al ambiente, la situación económica del obligado a reparar el daño y los demás elementos que según el caso deban considerarse como indispensables.
Las partes podrán impugnar el dictamen si no cumpliese los requisitos que sobre la materia establece el Código Civil en su artículo 1.425. El Juez, si se demostrare la justeza de la impugnación, ordenará., por una sola vez, la realización de una nueva experticia.
Parágrafo Único. - Si la indemnización que deba pagarse se fundamenta en daños causados a bienes propiedad de los Estados o de los Municipios, las sumas correspondientes ingresarán al Tesoro de los Estados o de los Concejos Municipales de que se trate, deducidos los costos y gastos judiciales.
Artículo 28. La acción penal que surja en virtud de los hechos sancionados en esta Ley o de las leyes especiales correspondientes, es pública y procede por denuncia o de oficio.
Artículo 29. Los procesos sobre la materia que trata la presente Ley, las leyes especiales y los reglamentos que en ejecución de ellas se dictaren, serán gratuitas, en papel común y sin estampillas.
CAPITULO VII
De la Procuraduría del Ambiente
Artículo 30. Se crea la Procuraduría del Ambiente, con sede en Caracas y jurisdicción en todo el Territorio Nacional, con la organización, funcionamiento y atribuciones que establezca la Ley respectiva.
Artículo 31. Corresponde a la Procuraduría del Ambiente ejercer la representación del interés Público en los procesos civiles y administrativos a seguirse contra los infractores de esta Ley, las leyes especiales y los reglamentos.
Los Procuradores de los Estados y los Síndicos Procuradores Municipales, están en la obligación de denunciar por ante la Procuraduría del Ambiente, los hechos que puedan constituir violaciones a la presente Ley y de los cuales tengan conocimiento. En caso de incumplimiento, serán responsables en los términos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo 32. Todo ciudadano puede acudir por ante la Procuraduría del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigación.
Artículo 33. Corresponde a los Fiscales del Ministerio Público y a los Síndicos Municipales el ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Los Procuradores del Ambiente serán auxiliares del Ministerio Público.
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias y Finales
Artículo 34. Mientras no sean creados y dotados los órganos previstos en esta Ley, las funciones administrativas sobre conservación, defensa y mejoramiento ambiental, las tendrán quienes en la actualidad las ejercen de conformidad con las respectivas leyes vigentes.
Artículo 35. Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darán derecho al pago de indemnización.
Artículo 36. En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma, y las penas correspondientes serán hasta de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), si se tratare de multas y hasta de diez (10) años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho punible, a las condiciones del autor del mismo y a las circunstancias de su comisión.
Hasta tanto se promulgan las leyes que se dicten en ejecución de esta Ley, continuarán aplicándose las sanciones establecidas en los siguientes artículos: 345, 346, 348, 349, 357, 364 y 365 del Código Penal; 19, 20, 21, 22, 23 y24 de la Ley de Sanidad Nacional; 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 120, 122 y 123 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; 206 del reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 113 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; 27 de la Ley de Pesca; 85 de la Ley de Hidrocarburos en cuanto se refiere al incumplimiento de las obligaciones previstas en el ordinal 5 del artículo 39 de esa misma Ley; 12 de la Ley de Vigilancia para impedir la Contaminación de las Aguas por el Petróleo, por los hechos punibles tipificados en las citadas disposiciones legales.
Artículo 37. Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
 

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